PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SU OBJETIVO, EL BANCO
CENTRAL DE VENEZUELA TENDRÁ A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
Formular
y ejecutar la política monetaria.
Participar
en el diseño y ejecutar la política cambiaría.
Regular
el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
Regular
la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
Centralizar
y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
Estimar
el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.
Participar
en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los
términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
Velar
por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus
normas de operación.
Ejercer,
con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
Asesorar
a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
Ejercer
los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario
Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
Participar,
regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
Compilar
y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarías, de precios y balanza de pagos.
Efectuar
las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con
la ley.
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Realizar, con plena autonomía funcional, la
supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de
verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades, de lo dispuesto en
las leyes y normativas vigentes relativas al sistema bancario.
Requerir la constitución de provisiones para
cubrir riesgos.
Exigir la regularización de los incumplimientos
a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las
correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en
virtud de la referida Ley.
Proponer a la Junta Monetaria las autorizaciones
o revocaciones de entidades financieras que deban ser evaluadas por ésta, así
como los proyectos de reglamentos, instructivos necesarios en las materias
propias de su ámbito de competencia.
Realizar, por lo menos una vez al año, en fecha
que no será revelada de antemano, una inspección general y detallada de todos
los bancos, y, con base en dicha inspección, clasificar cada uno de los
préstamos e inversiones de cada banco conforme a los esquemas y parámetros
establecidos por la Ley Núm. 183-02.
Informar por escrito al Directorio o al Oficial
Ejecutivo de cada banco inspeccionado, sobre el resultado de la inspección
general o del estudio que haga, puntualizando las irregularidades comprobadas,
si las hubiere, y proponer la manera de corregirlas; presentar un informe
completo sobre la posición del banco, cuando lo juzgue conveniente, y formular
cualquier observación y/o recomendación que se estime de lugar.
Hacer una comprobación, sin previo aviso, por lo
menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en
poder del Banco Central, y de las existencias de billetes y monedas en los
demás bancos.
Promover, en colaboración con el Director del
Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y con los Oficiales
Ejecutivos de los demás bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad
e informes de bancos, y vigilar la publicación de los datos bancarios ordenados
por la Ley Núm. 183-02.
Ejecutar las demás funciones especificadas en la
Ley Núm. 183-02, e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados
con el interés de las entidades sometidas a su control o con el interés de los
acreedores.
FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL CONSEJO
BANCARIO NACIONAL
Estudiar las
condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus
conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco
Central de Venezuela.
Responder
las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de
Venezuela.
Identificar
y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de
carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9
del Código de Comercio.
Estudiar,
coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y
uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del
sistema bancario nacional.
Estudiar,
para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo
Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.
Establecer
las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios
al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los
costos operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin
perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela.
Aprobar el
régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el
sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el
0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual.
Informar a
la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de
sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el
Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos
correspondientes.
Cuando así
se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre
las instituciones que lo integran.
Dictar su
Estatuto de funcionamiento.
OBJETIVOS
Y GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
OBJETIVOS:
El
inversor disponga de información completa y oportuna sobre los títulos valores
y sus emisores y los contratos de futuros y opciones, así como del desarrollo
del mercado de capitales para que tome decisiones inteligentes de inversión.
Los
intereses de los emisores, inversores, intermediarios y entidades públicas y/o
privadas participantes en el mercado de capitales, que estén sometidos a
regulación, se encuentren debidamente protegidos de acuerdo a la ley.
Exista
integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de valores y de
contratos de opciones y futuros.
Los
mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen de forma
sana, segura, transparente y competitiva.
Exista
una correcta prestación de servicios por parte de las personas y entidades bajo
su jurisdicción.
- GESTIÓN:
Dentro
del proceso de integración y apertura de la economía, la CNV ha intensificado
el intercambio de información, cooperación y asistencia técnica con organismos
internacionales reguladores de los diferentes mercados de capitales, como son
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y el Council of
Securities Regulators of the Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur,
sumando el mercado argentino a los mercados internacionales.
Estas
relaciones bilaterales y multilaterales pretenden modernizar y uniformar
substancialmente la conducción de prácticas financieras y operativas, el manejo
de disputas legales por parte de los diversos participantes del mercado y los
sistemas de negociación electrónica.
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