jueves, 14 de noviembre de 2013

Instituciones Financieras




 PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SU OBJETIVO, EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA TENDRÁ A SU CARGO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

*      Formular y ejecutar la política monetaria.

*      Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaría.


*      Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

*      Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

*      Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.


*      Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

*      Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

*      Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

*      Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.


*      Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

*      Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.


*      Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

*      Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarías, de precios y balanza de pagos.


*      Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.                      
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

*      Realizar, con plena autonomía funcional, la supervisión de las entidades de intermediación financiera, con el objetivo de verificar el cumplimiento, por parte de dichas entidades, de lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes relativas al sistema bancario.

*      Requerir la constitución de provisiones para cubrir riesgos.


*      Exigir la regularización de los incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la referida Ley.

*      Proponer a la Junta Monetaria las autorizaciones o revocaciones de entidades financieras que deban ser evaluadas por ésta, así como los proyectos de reglamentos, instructivos necesarios en las materias propias de su ámbito de competencia.


*      Realizar, por lo menos una vez al año, en fecha que no será revelada de antemano, una inspección general y detallada de todos los bancos, y, con base en dicha inspección, clasificar cada uno de los préstamos e inversiones de cada banco conforme a los esquemas y parámetros establecidos por la Ley Núm. 183-02.

*      Informar por escrito al Directorio o al Oficial Ejecutivo de cada banco inspeccionado, sobre el resultado de la inspección general o del estudio que haga, puntualizando las irregularidades comprobadas, si las hubiere, y proponer la manera de corregirlas; presentar un informe completo sobre la posición del banco, cuando lo juzgue conveniente, y formular cualquier observación y/o recomendación que se estime de lugar.

*      Hacer una comprobación, sin previo aviso, por lo menos una vez por semestre, de los billetes no emitidos y de las monedas en poder del Banco Central, y de las existencias de billetes y monedas en los demás bancos.


*      Promover, en colaboración con el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central y con los Oficiales Ejecutivos de los demás bancos, un sistema claro y uniforme de la contabilidad e informes de bancos, y vigilar la publicación de los datos bancarios ordenados por la Ley Núm. 183-02.


*      Ejecutar las demás funciones especificadas en la Ley Núm. 183-02, e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el interés de las entidades sometidas a su control o con el interés de los acreedores.

FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL CONSEJO BANCARIO NACIONAL

*      Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela.

*      Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.

*      Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines establecidos en el artículo 9 del Código de Comercio.

*      Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias y velar pos su observancia y uniformidad a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional.


*      Estudiar, para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela.


*      Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines de que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas a los clientes, sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela.


*      Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que sus miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo, el cual no podrá exceder el 0,05% del patrimonio de cada miembro al cierre de cada ejercicio anual.

*      Informar a la Superintendencia de Bancos los casos de desacato o desatención por parte de sus miembros a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos correspondientes.


*      Cuando así se le solicitare, ejercer función conciliadora en las disputas que surjan entre las instituciones que lo integran.

*      Dictar su Estatuto de funcionamiento.

OBJETIVOS Y GESTIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
OBJETIVOS:
*      El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los títulos valores y sus emisores y los contratos de futuros y opciones, así como del desarrollo del mercado de capitales para que tome decisiones inteligentes de inversión.
*      Los intereses de los emisores, inversores, intermediarios y entidades públicas y/o privadas participantes en el mercado de capitales, que estén sometidos a regulación, se encuentren debidamente protegidos de acuerdo a la ley.

*      Exista integridad, responsabilidad y ética en las transacciones de valores y de contratos de opciones y futuros.
*      Los mercados de capitales y mercados de futuros y opciones se desarrollen de forma sana, segura, transparente y competitiva.

*      Exista una correcta prestación de servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción.

  1. GESTIÓN:


*      Dentro del proceso de integración y apertura de la economía, la CNV ha intensificado el intercambio de información, cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales reguladores de los diferentes mercados de capitales, como son la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y el Council of Securities Regulators of the Américas (COSRA), y el Subgrupo IV de Mercosur, sumando el mercado argentino a los mercados internacionales.
*      Estas relaciones bilaterales y multilaterales pretenden modernizar y uniformar substancialmente la conducción de prácticas financieras y operativas, el manejo de disputas legales por parte de los diversos participantes del mercado y los sistemas de negociación electrónica.






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